SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013-L

Fecha: 08-Oct-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           El representante alega que las actividades comerciales a las que se dedica PROACRUZ S.R.L. se vio perturbada y perjudicada por las acciones de hecho asumidas por el demandado que sin ser propietario, socio, inquilino o anticresista se encuentra en posesión de cinco casetas, habiendo sacado a la acera del inmueble vitrinas, obstruyendo la libre circulación y tapando el medidor de la corriente eléctrica del inmueble avasallado; asimismo, en el parqueo ubicado sobre la av. Cañoto, instaló puestos ambulantes coartando el derecho de usar el parqueo de movilidades; finalmente, el 15 de septiembre de 2011, de forma violenta, abusiva y arbitraria puso candados a una de las puertas del inmueble obstaculizando el ingreso, habiendo procedido de igual manera con otra puerta del puesto 2B que sirve de depósito, apropiándose del mismo.

           En el caso objeto de análisis, de los antecedentes adjuntos al memorial de demanda, se evidencia que Raúl Solorzano Subelza tiene demostrado ser representante legal de PROACRUZ S.R.L. que tiene a su vez acreditado su derecho propietario conforme consta a fs. 12, registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0000741, el cual fue adquirido a título de compra venta. Asimismo, de la revisión del expediente se establece que el derecho propietario respecto al inmueble ubicado en la av. Cañoto esquina Chane, zona sud este de Santa Cruz de la Sierra, no se encuentra cuestionado; por otra parte, consta en el acta de verificación suscrita por el Notario de Fe Pública Guido Justiniano Sandoval, la existencia de vitrinas de venta de gafas y lentes sobre la acera del inmueble que tiene el letrero de la empresa PROACRUZ, asimismo que un “portón” (sic) de color café ubicado en la av. Cañoto se encontraba con candado; también refiere la existencia de una puerta de arrollar, correspondiente al puesto 2-B con dos candados; de igual manera, hace notar que en el interior del inmueble se encuentra una pared con ladrillos huecos junto a un “portón” de madera de color café. Por otra parte, también constan declaraciones voluntarias prestadas ante Notario de Fe Pública, aseverando lo manifestado por el accionante.

           Si bien el demandado aduce encontrarse en el inmueble en calidad de inquilino en virtud al documento de alquiler suscrito con Ruth María Montaño Ferrufino en representación de Gloria María de las Mercedes Montaño Ferrufino, empero los recibos de alquiler adjuntos no fueron suscritos por ningún representante de PROACRUZ S.R.L., asimismo el hecho de que el demandado sin ser propietario, socio, inquilino o anticresista se encuentre en posesión de cinco ambientes del inmueble, demuestra la existencia de acciones de hecho perpetradas por este.

           Conforme lo descrito corresponde verificar si los criterios establecidos en la SCP 0998/2012 desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, fueron ciertamente cumplidos por la parte accionante, al efecto corresponde desglosar cada uno de los presupuestos para cotejar su observancia: