SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013-L
Fecha: 08-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante aduce como lesionados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, comercio y actividad económica lícita, por cuanto PROACRUZ S.R.L.se vio perturbada y perjudicada por las acciones de hecho asumidas por el demandado que sin ser propietario, socio, inquilino o anticresista se encuentra en posesión de cinco casetas, habiendo sacado a la acera del inmueble vitrinas, obstruyendo la libre circulación y tapando el medidor de la corriente eléctrica del inmueble avasallado; asimismo, en el parqueo ubicado sobre la av. Cañoto, instaló puestos ambulantes coartando el derecho de usar el parqueo de movilidades; finalmente, el 15 de septiembre de 2011 de forma violenta, abusiva y arbitraria puso candados a una de las puertas del inmueble obstaculizando el ingreso, habiendo procedido de igual manera con otra puerta del puesto 2B que sirve de depósito apropiándose del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional ante acciones o medidas de hecho que supriman o vulneren derechos fundamentales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)