Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013-L
Fecha: 08-Oct-2013
II.3.
II.3. Acta de verificación suscrita por el Notario de Fe Pública el 19 de septiembre de 2011, en el que consta una puerta de color café con candado que sirve de ingreso de la av. Cañoto; asimismo, vitrinas de venta de gafas y lentes situadas sobre la acera, tapando y obstaculizando un medidor de corriente eléctrica; también señala que en el interior del inmueble se advierte una puerta de arrolar con candados correspondiente al puesto 2B; de igual forma consta que en el interior del inmueble ingresando por una puerta corrediza numerada como 5A se encuentra una pared de ladrillos huecos al lado del portón de madera de color café (fs. 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional ante acciones o medidas de hecho que supriman o vulneren derechos fundamentales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)