SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013-L
Fecha: 08-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La sociedad a la que representa tiene sus oficinas en su propio inmueble, ubicado en la av. Cañoto esquina Chane 980, teniendo como giro social principal la actividad comercial, importación, exportación y representaciones de mercaderías en general, dichas actividades fueron perturbadas, perjudicadas y paralizadas por atentados y medidas de hecho cometidas por el hoy demandado, que sin ser propietario, socio, inquilino o anticresista, se encuentra en posesión de cinco tiendas comerciales, habiendo sacado al sector del parqueo sobre la acera del inmueble, más propiamente sobre la av. Cañoto, vitrinas de venta de gafas y lentes, obstruyendo la libre circulación y el parqueo de movilidades e incluso tapando el medidor de la corriente eléctrica del inmueble avasallado.
El 15 de septiembre de 2011, de forma violenta, abusiva y arbitraria procedió a cambiar candados a una de las puertas de ingreso del inmueble (portón color café) obstaculizando y obstruyendo el ingreso a los funcionarios de PROACRUZ S.R.L.; asimismo, hace tres meses atrás el demandado de forma violenta, arbitraria y abusiva en el interior del inmueble, cerró el ingreso construyendo una pared de ladrillos, obstaculizando el ingreso y salida de los funcionarios y propietarios de PROACRUZ S.R.L. a la av. Cañoto; estos actos que atentan sus derechos fueron ejecutados con el afán de provocarles y que tomen medidas de hecho para posteriormente demandar a PROACRUZ SRL y quedarse con el referido inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional ante acciones o medidas de hecho que supriman o vulneren derechos fundamentales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)