SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2013

Fecha: 04-Oct-2013

antecedentes

Finalmente, sobre la supuesta indebida valoración de la prueba al no valorarse el folio real que se encuentra arrimado al expediente original, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a valorar la prueba por ser una labor exclusiva de los tribunales y jueces ordinarios, en este sentido la SCP 0647/2012 de 2 de agosto, sostuvo que: “Conforme el entendimiento de las Sentencias Constitucionales aludidas, se precisa que la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios y que a la jurisdicción constitucional, le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal, omisión indebida que lesione derechos fundamentales de alguna de las partes, sin realizar valoraciones de fondo de las pruebas o antecedentes producidos en la sustanciación de un proceso judicial, ya que no constituye una instancia adicional a la ordinaria y sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración(las negrillas son nuestras). Al respecto en el caso de autos se evidencia que no resulta posible cuando se ha identificado falta de fundamentación analizar si la valoración de la prueba ha sido correcta o no en los marcos de razonabilidad y equidad, pues al carecer de fundamentación el Auto Supremo resulta imposible para la jurisdicción constitucional verificar si la actividad de valoración de la prueba ha sido regida sobre la base de dichos principios.