SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2012, Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso ordinario de usucapión que sigue René Cronembold Áñez contra Ángel Bruun Kjeldsen, Germán Eduardo Richter Gómez, Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y presuntos autores, interpuso recurso de casación: 1) Con relación al fondo, indicó que no han sido valoradas las pruebas a momento de dictar Resolución y ser ratificada la misma por las autoridades demandadas, por ello sostiene que la demanda incoada y el Auto de admisión son totalmente nulos, toda vez que el terreno usucapido se encuentra destinado para un área verde, observando además que el propio accionante reconoció que dicho terreno es propiedad única y exclusiva del municipio de Santa Cruz de la Sierra, por lo que conforme el art. 252 del CPC, solicitó la anulación de oficio del proceso de usucapión ya que se encuentran infracciones al orden público; y, 2) En cuanto a la forma manifiesta que el Juzgador a momento de emitir el fallo desconoció presupuestos procesales que rigen el proceso civil, ya que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ha demostrado su derecho propietario conforme a las pruebas presentadas (fs. 670 a 673).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse
- el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- antecedentes
- CONFIRMAR