SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2013
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 386/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 786 a 791 vta., concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad del Auto Supremo 530/2012 de 14 de diciembre, disponiendo la emisión de uno nuevo. Todo lo expresado, en base a los siguientes fundamentos: a) En la emisión del Auto Supremo impugnado, se evidencia vulneración al debido proceso, al no existir fundamentación jurídica con relación a la norma legal incumplida que vulneró la forma esencial del proceso; b) Las autoridades demandadas, debieron considerar si la demanda de usucapión es procedente o no, acorde al art. 138 del Código Civil (CC) “como el Auto de 15 de marzo de 2005 de fs. 77 de la presente acción”; c) El accionante acudió ante el Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, donde se le otorgó el lote de terreno en comodato, al Automóvil Club Boliviano Filial Santa Cruz, -representado por el accionante- (fs. 61); y, d) Relacionando con la certificación cursante a fs. 88, establecen que el Juez a quo debió determinar si se dio o no cumplimiento a lo previsto por el art. 197 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse
- el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- antecedentes
- CONFIRMAR