SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2013

Fecha: 04-Oct-2013

concedió

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 386/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 786 a 791 vta., concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad del Auto Supremo 530/2012 de 14 de diciembre, disponiendo la emisión de uno nuevo. Todo lo expresado, en base a los siguientes fundamentos: a) En la emisión del Auto Supremo impugnado, se evidencia vulneración al debido proceso, al no existir fundamentación jurídica con relación a la norma legal incumplida que vulneró la forma esencial del proceso; b) Las autoridades demandadas, debieron considerar si la demanda de usucapión es procedente o no, acorde al art. 138 del Código Civil (CC) “como el Auto de 15 de marzo de 2005 de fs. 77 de la presente acción”; c) El accionante acudió ante el Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, donde se le otorgó el lote de terreno en comodato, al Automóvil Club Boliviano Filial Santa Cruz, -representado por el accionante- (fs. 61); y, d) Relacionando con la certificación cursante a fs. 88, establecen que el Juez a quo debió determinar si se dio o no cumplimiento a lo previsto por el art. 197 del CPC.