SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2013

Fecha: 04-Oct-2013

a)

El accionante en representación del Banco Ganadero S.A., demanda con la presente acción de amparo constitucional a los Magistrados y Vocales que emitieron el Auto Supremo 369/2012, en virtud de los siguientes fundamentos: a) Interpretación insuficientemente motivada, en razón a que cuando el Auto de Vista revocó la Sentencia aduciendo que no se había valorado un instrumento público según la sana crítica lo que hizo fue interpretar erróneamente el art. 397 del Codigo de Procedimiento Civil (CPC), pues para aplicar la sana crítica el Auto de Vista debió fundamentar primero las razones por las que a su juicio no había prueba tasada determinada por Ley, en el mismo sentido obraron los Magistrados que emitieron el Auto Supremo porque no justificaron las razones por las cuales era procedente aplicar directamente la sana crítica y no la valoración a las pruebas impuesta por Ley; b) Violación del derecho al debido proceso por valoración arbitraria de la prueba, ya que no se cumplió con el art. 397 del CPC, que señala existe un orden de prelación para la utilización de los principios relativos a la valoración de la prueba que determina que primero se aplica la prueba tasada y supletoriamente la sana crítica, por ello en el caso era aplicable el art. 1289 del Código Civil (CC), que establece que los documentos públicos hacen plena fe sobre los hechos y las convenciones que contienen. De ahí el accionante refierió que debieron utilizarse estos razonamientos para resolver la litis, ya que la prueba valorada es un instrumento público reglado por el Código de Procedimiento Civil, para arribar al mismo resultado que la Sentencia 50/2009 y no al resultado arrojado por las Resoluciones impugnadas; c) Vulneración del debido proceso por motivación insuficiente, en razón a que el Auto Supremo no justificó el motivo por el cual aplicó de esa manera el art. 397 del CPC; y, d) Lesión del debido proceso por carencia total de motivación, el Auto Supremo al no responder a la pretensión casatoria ha violado la garantía del debido proceso por carencia total de fundamentación.

De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.