SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2013

Fecha: 04-Oct-2013

concedió

La Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 333/2013 de 2 de agosto, cursante de fs. 616 a 621 vta., concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad del Auto Supremo 369/2012, disponiendo se emita uno nuevo, conforme a los siguientes fundamentos: i) Los Magistrados demandados debieron indicar el por qué lo obrado por los Vocales, que ejercieron como Tribunal ad quem, fue correcta y de acuerdo al art. 397 del CPC, vale decir, la razón del por qué aplicaron la prueba tasada y después la sana crítica respecto al documento público 1133/99, ello con relación al art. 1286 del CC; ii) Al no indicar los motivos del porque se aplicó al último la prueba tasada, se lesionó su derecho a la motivación y fundamentación; y, iii) Si bien los tribunales de garantías no pueden ingresar a analizar las pruebas aportadas en el proceso, esta regla tiene su excepción y es cuando las autoridades ordinarias se apartan del marco legal de razonabilidad.