SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2013
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
La Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 333/2013 de 2 de agosto, cursante de fs. 616 a 621 vta., concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad del Auto Supremo 369/2012, disponiendo se emita uno nuevo, conforme a los siguientes fundamentos: i) Los Magistrados demandados debieron indicar el por qué lo obrado por los Vocales, que ejercieron como Tribunal ad quem, fue correcta y de acuerdo al art. 397 del CPC, vale decir, la razón del por qué aplicaron la prueba tasada y después la sana crítica respecto al documento público 1133/99, ello con relación al art. 1286 del CC; ii) Al no indicar los motivos del porque se aplicó al último la prueba tasada, se lesionó su derecho a la motivación y fundamentación; y, iii) Si bien los tribunales de garantías no pueden ingresar a analizar las pruebas aportadas en el proceso, esta regla tiene su excepción y es cuando las autoridades ordinarias se apartan del marco legal de razonabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación de la Resolución
- III.2.2. Sobre la interpretación del art. 397 del CPC y la razonabilidad en la valoración de la prueba
- REVOCAR