SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Auto Supremo 369/2012 de 25 de septiembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara infundado el recurso de casación en el fondo presentado por Pedro Antonio de Urioste Prieto en representación del Banco Ganadero S.A. e improcedente el recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por René Casanova Villarroel, sobre la base de los siguientes argumentos jurídicos: a) No se evidencia que el Tribunal ad quem hubiera incurrido en violación o errónea interpretación de los arts. 397 y 90 del CPC, toda vez, que a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia ha verificado sobre la base de la Sentencia impugnada la existencia de falta de valoración de la prueba producida justamente en base a lo previsto en el art. 397 del CPC; tomando en cuenta además los principios que rigen la administración de justicia ordinaria, como es el de verdad material; b) En el caso que se analiza, es evidente que a tiempo de haberse suscrito el documento mixto de préstamo de dinero y venta de inmueble, se otorgó en esa oportunidad al demandante propietario del inmueble la seguridad de que con el crédito que estaba obteniendo Freddy Gómez Ledezma por parte del Banco Ganadero S.A. se le cancelaría el importe total del costo de dicho inmueble, razón principal por la que el demandante aceptó se realizara dicha transacción; es decir que cuando se firmó el documento mixto existían tres obligaciones pactadas, la del prestatario ahora demandado Freddy Gómez Ledezma de cancelar con el préstamo que obtendría del Banco Ganadero S.A. el importe del inmueble a adquirir; el vendedor de entregar el inmueble una vez que el Banco Ganadero S.A. le desembolse la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) y el Banco Ganadero S.A., de concretizar el préstamo bancario a favor de Freddy Gómez Ledezma cuyo monto debía ser entregado a Rene Casanova Villarroel por la venta de su casa y por el crédito otorgado el inmueble se constituyó en garantía hipotecaria; c) Analizando las cláusulas contractuales el Auto Supremo concluye que estos aspectos son los que fueron observados y mencionados en el Auto de Vista, no evidenciándose que se viole o aplique erróneamente los arts. 397 y 90 del CPC, por lo que el recurso presentado deviene en infundado; y, d) Conforme dispone el art. 450 del CC, hay contrato cuando dos o más personas pueden constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, conforme precisa el art. 519 del mismo código, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y al respecto el art. 520 de la citada norma, dispone que el contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no solo a lo que se ha expresado en el, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza; según la ley o a falta de estas según los usos y la equidad. De donde se establece que la entidad demandada al haber suscrito un contrato se encuentra obligada a su cumplimiento. Por lo anterior y al no evidenciarse violación o interpretación errónea a normativa alguna, el recurso en el fondo interpuesto por el representante del Banco Ganadero S.A., deviene en infundado (fs. 322 a 325 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación de la Resolución
- III.2.2. Sobre la interpretación del art. 397 del CPC y la razonabilidad en la valoración de la prueba
- REVOCAR