SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.2.2. Sobre la interpretación del art. 397 del CPC y la razonabilidad en la valoración de la prueba
La entidad bancaria accionante aduce que el Auto Supremo 368 ahora impugnado no habría efectuado una adecuada utilización del art. 397 del CPC, en ese sentido se sostiene su demanda de amparo alrededor de la idea de que “el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2011 fundó la revocatoria de la sentencia No. 50/2009 en el reproche que hizo al juez de instancia, sosteniendo que 'la valoración fue realizada por el Juez a quo sin seguir las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio, conforme lo establece el art. 397 CPC'…”, señalando que la sana crítica únicamente puede utilizarse sino existe una valoración que a priori la ley haya otorgado a un medio probatorio lo contario a criterio de la parte accionante se “…incurriría en una interpretación contra-literal, es decir, que le atribuiría a un texto claro y expreso un significado jurídico contrario al que una interpretación gramatical conduce”, fundamentación que implica el cumplimiento de la carga argumentativa suficiente para considerar la razonabilidad de la decisión de la jurisdicción ordinaria civil en el marco de los supuestos fácticos del caso concreto de forma que no se sustituya a la misma conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación de la Resolución
- III.2.2. Sobre la interpretación del art. 397 del CPC y la razonabilidad en la valoración de la prueba
- REVOCAR