Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. De fs. 274 a 275 vta., cursa Auto de Vista 439 de 28 de septiembre de 2011, por el que los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocan parcialmente la Sentencia apelada de 5 de junio de 2009, y dispone se cumpla con la obligación contraída tanto por el Banco Ganadero S.A. como por Freddy Gómez Ledezma mediante instrumento público 1133/99.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación de la Resolución
- III.2.2. Sobre la interpretación del art. 397 del CPC y la razonabilidad en la valoración de la prueba
- REVOCAR