SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.2.1.   Sobre la falta de fundamentación de la Resolución

El Banco Ganadero S.A. conforme expuso durante la tramitación del proceso ordinario y su propia demanda de amparo constitucional sostuvo que suscribió un documento público de préstamo de dinero, con garantía hipotecaria, signado con el número 19690, que otorga el Banco Ganadero SA. a favor de Freddy Gómez Ledezma, por la suma de $us30 000.-, y transferencia de un inmueble ubicado en la UV 115, manzana 59, de la zona sud oeste, que hace René Casanovas Villarroel a favor del prestatario Freddy Gomez Ledezma, por la suma de $us30 000.- (testimonio 1.399/99), concediendo un préstamo a favor de Freddy Gómez Ledezma sin mantener en su criterio relación jurídica alguna con René Casanovas Villarroel de forma que asevera que: “…la intervención del Banco Ganadero SA es única y exclusivamente en su calidad de acreedor respecto del prestatario Freddy Gómez Ledezma. La institución financiera no se constituyó en comprador de ningún bien inmueble…” y la Sentencia de primera instancia entendió que existían dos relaciones jurídicas diferentes una entre Banco ahora accionante y el deudor y la segunda entre el vendedor y el comprador aspecto refutado por los Vocales demandados que entendieron que el Juez a quo no efectuó una correcta aplicación del art. 397 del CPC, ignorando la sana crítica en la valoración del contenido del contrato referido concluyendo que: “Nótese, que de no haber sido por la participación del BANCO GANADERO S.A., como financiador del préstamo para el pago del precio del inmueble, el demandante jamás hubiera realizado el desplazamiento patrimonial de bien inmueble y permitir que el mismo sea transferido al comprador e hipotecado a favor del Banco, lo cual constituye una verdad no solamente formal sino también una verdad material contenida en el art. 180 Num I) de la Constitución…” (sic) (fs. 274 a 275 vta.), entendimiento seguido también en el Auto Supremo 369 del 25 de septiembre de 2012 ahora impugnado, luego de valorar el contrato entendió que el: “En el caso que se analiza, es evidente que a tiempo de haberse suscrito el documento mixto de préstamo de dinero y venta de inmueble, se otorgó en esa oportunidad al demandante propietario del inmueble la seguridad de que con el crédito que estaba obteniendo Freddy Gómez Ledezma por parte del Banco Ganadero S.A. se le cancelaría el importe total del costo de dicho inmueble, razón principal por la que el demandante aceptó se realizara dicha transacción; es decir que cuando se firmó el documento mixto existían tres obligaciones pactadas, la del prestatario ahora demandado Freddy Gómez Ledezma de cancelar con el préstamo que obtendría del Banco Ganadero S.A., el importe del inmueble a adquirir; el vendedor de entregar el inmueble una vez que el Banco Ganadero S.A. le desembolse la suma de $us 30.000 y el Banco Ganadero S.A., de concretizar el préstamo bancado a favor de Freddy Gómez Ledezma cuyo monto debía ser entregado a René Casanova Villarroel por la venta de su casa y por el crédito otorgado el inmueble se constituyó en garantía hipotecaria” (fs. 322 a 325 vta.), y citando el informe de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras entendió que el desembolso no se efectivizó por defectos del contrato sino por deficiencias operativas imputables únicamente a la entidad bancaria ahora accionante y que tampoco fue comunicado en su momento al vendedor por lo que correspondía aplicar el art. 520 del CC, que establece que todo contrato debe ejecutarse de buena fe y en consecuencia declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el Banco Ganadero S.A.

Ahora bien, del análisis del Auto de Vista y del Auto Supremo impugnados las autoridades demandadas justificaron el motivo por el cual aplicaron el art. 397 del CPC, indicando como lo hicieron y respondieron a la pretensión casatoria; es decir, sin desconocer la naturaleza pública del contrato efectuaron una valoración integral y de acuerdo a la finalidad que el mismo buscaba, todo ello teniendo presente el principio de verdad material reconocido por nuestra Constitución y que a criterio de las autoridades demandadas derivan del contrato conforme a su naturaleza mixta.

En ese marco, se evidencia que tanto el Auto de Vista como el Auto Supremo para resolver la controversia jurídica se orientaron por el principio jurídico constitucional de la verdad material e hilvanaron una relación entre la interpretación que hicieron de las normas jurídicas aplicables al caso concreto y la situación fáctica concreta efectuando una valoración e interpretación sistemática e integral desde y a partir del contrato mixto suscrito por el propio Banco accionante y también considerando su naturaleza, concluyendo con la existencia de una obligación jurídica, en ese sentido al encontrarse que la Resolución está debidamente fundamentada, no corresponde otorgar la tutela al respecto, aclarándose que lo que se exige motivacionalmente a una resolución judicial es que el resultado de la labor hermenéutica sea inteligible en este sentido “La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas” (SC 1326/2010-R de 20 de septiembre) de ahí que los criterios contenidos en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, sean únicamente referentes y/u orientativas de las finalidades que debe buscar la motivación judicial pero no requisitos o listados de condiciones que hagan a la misma.