SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2013
Fecha: 04-Oct-2013
1)
Esther Machaca Maldonado, Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, presentó informe cursante a fs. 86 y vta., por el cual manifestó que: 1) Se inició una demanda de medidas precautorias contra la Empresa Millma S.A. representada por su Gerente propietario Arthur Noel Tracht Goodman, misma que radicó en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, la que determinó como medida precautoria la anotación preventiva, embargo, intervención judicial y arraigo del ahora accionante el 16 de septiembre de 2011; 2) Por excusa de los juzgados Primero y Segundo, el proceso fue remitido a su despacho el 5 de diciembre de 2011, emitiendo el Auto 4/12, por el cual rechazó la formalización de la demanda, que fue apelada y resuelta por Auto de Vista 009/2013, que revocó el auto apelado disponiendo se mantengan las medidas precautorias; 3) Devuelto el expediente se excusó de la causa al haber emitido criterio y vertido opinión en el Auto 4/12, que pronunció; y, 4) Concluye expresando que su autoridad jamás dispuso el arraigo del accionante, mismo que fue ratificado por Auto de Vista 009/2013, correspondiendo simplemente a ésta providenciar el cúmplase; puntualizar que el accionante interpuso una anterior acción de libertad contra el Auto de Vista 009/2013, que fue declarado improcedente y el expediente se encuentra en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social al haber formulado su excusa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo