SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.3.Análisis del caso concreto
En el presente caso, el representante sin mandato por el accionante, alegó que se lesionó el debido proceso y la libertad de locomoción, al disponerse su arraigo dentro de una demanda inexistente instaurada por los supuestos representantes del Sindicato de Trabajadores Fabriles “Milma” S.A., ya que esa demanda no fue formalizada, por lo que fue rechazada, sin embargo se dispuso medidas precautorias en su contra como el arraigo entre otras, disposición emanada por la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social.
En el caso concreto, se denunció la vulneración al debido proceso y la libertad de locomoción, porque según el accionante la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, que tomó conocimiento del caso presentó su excusa sin motivo alguno y sin que las partes la hayan recusado, dejándolo en absoluto estado de indefensión.
En ese contexto, cabe referirse al alcance y finalidad de la acción de libertad, ya que esta acción tutelar esta destinada a proteger los derechos de libertad personal y de locomoción, así también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquellos, pudiendo activarse la jurisdicción constitucional cuando considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, entonces podrá interponer la acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, fundamentos que son ratificados por la amplia jurisprudencia constitucional; en el caso concreto, no se advierte que el accionante este ilegalmente perseguido o que se encuentre privado de libertad de locomoción, además de no encontrarse en indefensión ya que el mismo acudió a la jurisdicción laboral, para solicitar el desarraigo, si bien alega que la jueza se excusó sin motivo alguno y considera que ese hecho le dejó en indefensión, al encontrarse arraigado, éste debió acudir a la jurisdicción ordinaria que es la legítima para subsanar los hechos denunciados y se restablezcan las formalidades del proceso, ya que la jurisdicción constitucional por medio de la acción de libertad no puede pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa presentada por la Jueza ahora demandada, pudiendo acudir al Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social que es el que tiene conocimiento del proceso, como se establece del informe presentado por la demandada, expuesto en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo que esta acción no es supletoria de recursos, ni mucho menos puede interferir en la labor de la jurisdicción ordinaria, consiguientemente no puede otorgarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo