Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. El 16 de septiembre de 2011, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social dio por apersonados a los representantes del Sindicato de Trabajadores Fabriles “Millma” S.A., disponiendo en respaldo del art. 100 del CPT, como medida precautoria antes de formalizar la demanda, el arraigo del ahora accionante al ser el represente legal de dicha empresa, así también el embargo de los bienes de propiedad de la empresa mencionada (fs. 92 a 93).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo