Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1638/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. La Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social tomó conocimiento del proceso por excusa de los otros dos juzgados, pronunciando el Auto 4/12 de 5 de enero de 2012, por el cual determinó declarar por no presentada la demanda, al haber transcurrido superabundantemente el tiempo establecido desde la ejecución de las medidas precautorias sin que se haya formalizado la demanda, operando tácitamente la figura de caducidad en función al principio de preclusión previsto por el art. 3 inc. e) del CPT (fs. 98).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo