SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1640/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1640/2013

Fecha: 04-Oct-2013

1)

Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, autoridad demandada, mediante informe de 29 de mayo de 2012, cursante a fs. 11, expresó lo siguiente: 1) Por Resolución 73/13, se dispuso la detención preventiva de las accionantes, que fue apelada por la defensa y confirmada por Auto de Vista 47/2013 de 14 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera; 2) El 18 de febrero de igual año, Vilma Tania Valdez Salazar, solicitó cesación a su detención preventiva, por lo que se convocó a audiencia para el 19 de marzo del año señalado, misma que se suspendió por inasistencia del abogado de la imputada, volviéndose a señalar de oficio para el 2 de abril del referido año, en la que tampoco se presentó la imputada y su abogado defensor, pese a que se realizó la conducción de la detenida; a partir de esa fecha se señalaron otras audiencias que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, que se suspendieron por razones ajenas a su voluntad, ya que se encontraba con baja médica; 3) Respecto a la coimputada Mabel Evelin Cordero Valdez, ésta en ningún momento solicitó la cesación a su detención preventiva; y, 4) Pese a la excesiva carga procesal del juzgado, en abril señaló entre once y quince audiencias por día; sin embargo, como en este caso las partes no vienen al primer llamado, es que se empiezan a retrasar las audiencias, porque se da prioridad a otras personas que tienen interés en que se resuelva su situación.