SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1640/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran que se vulneró su derecho a la libertad ambulatoria vinculado a la vida, toda vez que la autoridad demandada así como el Ministerio Público, ante su solicitud de cesación a la detención preventiva, vienen retrasando la misma con una serie de actitudes dilatorias, encontrándose detenidas desde el 1 de febrero de 2013, sin considerar que una de ellas es madre de un bebé de ocho meses de edad y la otra tiene un embarazo de siete meses, razón por la que requieren de atención médica para valorar su estado de salud. Asimismo, refieren que la autoridad demandada al momento de determinar su detención preventiva no valoró adecuadamente elementos probatorios que acreditan su domicilio real y sus estados de madre y en gestación, respectivamente; no habiendo efectuado una valoración integral del peligro de obstaculización, por lo que solicita se les otorgue medidas sustitutivas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- pronta, oportuna
- específicamente con relación a la cesación de la detención preventiva, expresando que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o de locomoción, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, toda vez que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; por lo que el procesado debe ser escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en una acción de libertad, no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional realizar una nueva valoración de las prueba,
- sólo en el caso de cumplirse los presupuestos señalados, puede operar el control de constitucionalidad para la restitución de los derechos vulnerados, entre tanto, no concurran los mismos, el Tribunal no puede realizar una valoración probatoria, de lo contrario, se convertiría en una instancia casacional o de revisión ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Ordenar