SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2013

Fecha: 04-Oct-2013

1)

Delia Ramírez Medina, presente en audiencia, a través de su abogado, Henry Adalid Dávalos Peñafiel, informó que: 1) Conforme el documento privado de compra venta de 2 de febrero de 2002, Julio López Viscarra, transfirió en venta y enajenación perpetua, el señalado lote a su nombre, documento que se encuentra debidamente reconocido ante el Notario de Fe Pública, Carlos Fiorilo Puña, por lo que no se adquirió de forma violenta, ni mucho menos de forma avasalladora, ya que sólo por falta de recursos económicos no pudo perfeccionar su derecho propietario; 2) En los meses de mayo, junio y julio del 2012, aproximadamente, inició las construcciones en el indicado lote, para cuyo efecto, adquirió conforme se aprecia por el documento privado, todos los materiales concernientes para la construcción de una vivienda; 3) Si bien es cierto, que la parte accionante, cuenta con documentación debidamente registrada en DD.RR.; sin embargo, ignora como se haya obtenido los mismos, ya que existen suficientes elementos que muestran que la urbanización “El Carmen”, se halla cuestionada en los registros de la señalada institución y que desde el 2010, los planos también se encuentran paralizados en la Alcaldía Municipal, lo que significa que dichos documentos se hallan cuestionados en cuanto a su legalidad y legitimidad; 4) Rechaza de forma contundente los hechos ocurridos el 1 de abril de 2013, ya que en el video exhibido como prueba, no se advierte que su persona, quien es de la tercera edad, hubiera atropellado o ejercido algún acto de avasallamiento; 5) Respecto a las construcciones referidas, las mismas fueron realizadas por ella y además amuralló todo el lote, prueba de ello, es que posee dicho inmueble; 6) Objeta las pruebas acompañadas por la accionante, consistente en el formulario de pago de recaudaciones de 2011, así como las cartas presentadas a la junta vecinal y el recorte de periódico de La Patria, por cuanto las mismas, no indican ningún acto de violencia; 7) Si bien existe una carta dirigida a Ketty Vallejos, presidenta de la Federación de Juntas Vecinales (FEDJUVE-Oruro), donde se le reconoce a Juan Fernando Sardán Gómez, como el legal y legítimo presidente de la junta vecinal “San Rafael”, sin embargo, dicha situación, no demuestra tampoco ningún acto de violencia; y, 8) La ahora accionante, no consideró que para la procedencia de la presente acción de amparo constitucional, se debe agotar previamente la vías legales, como el interdicto de recobrar la posesión, que era la vía idónea para recobrar su posesión, por lo que al no existir violencia y despojo, solicitó se deniegue la tutela y por la temeridad y malicia se imponga costas, daños y perjuicios.