SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítima propietaria de un lote de terreno ubicado en la Urbanización “El Carmen”, camino a Oruro Machacamarca, lote 10, manzana “F”, sector VI, con una superficie de 300 m2, adquirido de su anterior propietario Marcelino Jhony Moya Rueda, quien a su vez, adquirió de Alex Enrique Urquidi Lucksic y Gloria Urquidi de Valenzuela, inmueble que en septiembre de 2011, fue  debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.); sin embargo, de un momento a otro, mientras realizaba la obra, aparecieron en el indicado lugar, los ahora demandados, quienes dirigidos por Juan Fernando Sardán Gómez, se dieron a la tarea de irrumpir su propiedad; siendo la primera incursión, el 1 de abril de 2013, donde sin exhibir documento alguno que acredite mejor derecho propietario o justo título sobre el indicado bien; conjuntamente otras personas, no sólo los echaron del lugar junto a sus albañiles, sino que además destrozaron las construcciones que realizaron, tumbaron las columnas de hormigón armado que levantaron y se llevaron materiales de construcción.

Señala que después de dos semanas, intentó conversar con los ahora demandados, para reclamarles sobre ese avasallamiento, advirtiéndoles incluso de acudir a la vía legal, si fuera el caso; por lo que al cabo de ese tiempo, sus albañiles cumpliendo sus instrucciones, volvieron al lugar para continuar con la construcción de la obra; sin embargo, en la noche del 19 de abril de 2013, los ahora demandados, conjuntamente otras personas, procedieron a incursionar su propiedad por su segunda vez, causando destrozos sobre todo lo avanzado de la obra, sacaron los emplazamientos de fierro y hormigón armado y lo que no pudieron sacar, lo dejaron, y sobre ello echaron grava y su propio cemento, utilizando su propia agua.

Agrega que el 20 de abril de 2013, los nombrados demandados, conjuntamente otras personas y albañiles, realizaron una suerte de tercera incursión, ya que haciendo “pampa rasa” de su construcción, permanecieron de día y noche en el mismo, durmiendo en carpas que instalaron y haciendo uso de un sistema denominado ayni, se dieron a la tarea de realizar de forma apresurada otras construcciones. No sólo infundieron temor por sus iracundas amenazas, sino que aprovechando el mayor número de sus integrantes, vociferaron a voz en cuello que “muertos los vamos a sacar”; motivo por el cual, se vio impedida de acercarse a su propia propiedad.

Refiere que los demandados, al margen de poseer diversos lotes de terrenos en la junta vecinal “San Rafael”, procedieron a falsificar y usar documentos de la misma, para su propio beneficio; y despojaron de numerosos lotes, a otras personas, no sólo en la indicada zona, sino también en otros lugares de la ciudad, como reflejan las noticias periodísticas adjuntas; teniendo en su contra, procesos judiciales y mandamiento de aprehensión, especialmente Juan Fernando Sardán Gómez.

Puntualiza que uno de los demandados, es funcionario público, que por el bajo sueldo que percibe, como administrativo en el sistema educativo, no sería posible que cuente con recursos económicos suficientes, para adquirir cuantiosos lotes, salvo que se haya apropiado indebidamente de bienes ajenos, valiéndose de fuerza y violencia para despojar de las mismas a sus legítimos propietarios.