SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2013
Fecha: 04-Oct-2013
i)
En el mismo sentido, los codemandados, Juan Fernando Sardán Gómez y Margarita Rocío Blacutt Ramírez, presentes en audiencia, a través de su abogado Jacinto Aguilar Llave, manifestaron que: i) El video introducido como prueba por la parte accionante, no demostró la existencia de ninguna carpa instalada, menos la existencia de albañiles cubiertos con pasa montañas; ii) La ahora accionante, exhibiendo el testimonio 535/95, señaló que es legítima propietaria del cuestionado lote de terreno, por cuanto dicho protocolo fue suscrito en 1995, transferencia que realizó Alex Enrique Urquidi Lucksic y Gloria Urquidi de Valenzuela a favor de Marcelino Jhony “Rueda Moller”, siendo la última transferencia hecha a la accionante, el 27 de agosto de 2011, por lo que se si se consideraba dueña, debió reclamarle el goce y disfrute al vendedor, es decir que tenía la vía llamada por ley; iii) Los planos de la sucesión “de los Urquidi”, fueron secuestrados por la Fiscalía para fines investigativos, dentro del proceso penal seguido por Freddy Huayta contra Edgar Bazán Ortega; iv) A raíz del supuesto acto de violencia, la accionante, presentó querella penal contra ellos, por los supuestos delitos de atentado contra la libertad de trabajo, daño calificado, enriquecimiento de personas particulares con afectación del estado, proceso en el que se exponen los mismos fundamentos, objeto y personas, por lo que al existir una instancia legal abierta, no debieron activar la presente acción de amparo constitucional para desalojarlos; v) No existió tal despojo ni violencia, por cuanto la situación es de quien tenga el mejor derecho propietario; y, vi) La presente demanda de acción de amparo constitucional interpuesta por la ahora accionante, debió ser presentada en el plazo de seis meses, es decir cumpliendo el principio de inmediatez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.3. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Línea jurisprudencial modulada
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo