SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2013

Fecha: 04-Oct-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 121 a 129 vta., concedió la tutela, disponiendo la restitución del derecho de propiedad privada de su lote de terreno a la accionante, ordenando además que los demandados y en su caso quienes los acompañen, abandonen inmediatamente su propiedad, cese cualquier acto de hostilidad, amedrentamiento, amenaza o despojo de su bien inmueble y se imponga costas y responsabilidad civil a los demandados, fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) La ahora accionante, Ruth Zirah Enríquez Sánchez, conforme la escritura pública 015/2009 y en aplicación de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil (CC), demostró de manera fehaciente que es propietaria de un lote de terreno ubicado en la Urbanización el Carmen, ex hacienda, denominada “Vinto”, carretera Oruro Machacamarca, lote 10, manzano “F”, sector VI, con una superficie total de 300 m2, que colinda al norte con el lote 8, al sud y al este con calle sin nombre y al oeste con el lote 9, el mismo que se encuentra debidamente registrado en DD.RR., bajo la matrícula 4.01.1.01.0031157; b) Del análisis de la documentación presentada por la nombrada accionante, se establece que los demandados, vulneraron el derecho a la propiedad privada; c) Respecto a la falta de inmediación y subsidiariedad, en la interposición de la presente demanda constitucional, que fue cuestionado por los demandados, cabe referir que el art. 129.II de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional se interpondrá en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; por lo que en el caso concreto, se computa la inmediatez, desde el 1 de febrero de 2013, fecha de ocurrido el hecho, a la fecha de interposición de la presente demanda (30 de abril de 2013), no venció el plazo señalado, con relación a la supuesta falta subsidiariedad, también corresponde señalar que conforme la SC 0155/2010 de 17 de mayo, estableció que cuando se impide el ejercicio y goce de derecho propietario, procede de manera directa la presente demanda; y, d) En el caso concreto se produjo medidas de hecho, por cuanto se le impidió a la ahora accionante, ejercer su derecho propietario, despojándola sin tener título o derecho propietario alguno.