SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Lourdes Martha Nuñez Flores, Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 27 de mayo de 2013, cursante de fs. 671 a 673 vta., señaló que: a) El Laudo Arbitral de 26 de enero de 2012, que se tramitó como proceso social en su juzgado, entre otros aspectos, dispuso la reincorporación de Mario Chipana Mamani, Jenaro Espejo Huanca, Ramiro Saire Lliulli, Vicente Choque Charca, Juan Carlos Salinas López, Rubén Jhonny Mamani Vargas y Lucio Apaza Nina, por gozar de fuero sindical; b) Los Laudos Arbitrales son fallos que tienen la calidad de resoluciones con calidad de cosa juzgada, conforme establece el art. 157 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, cuya ejecución corresponde a la judicatura del trabajo, según el procedimiento establecido en el art. 213 y ss del CPT; c) Luego de citar al apoderado legal de la empresa “Novara S.R.L.” para que dé cumplimiento al Laudo Arbitral, éste opuso excepciones previas de impersonería e imprecisión o contradicción en la demanda, y excepción perentoria de pago; asimismo, solicitó se dé por desistido el pliego de condiciones 2011; d) Todas éstas solicitudes fueron resueltas mediante Resolución 36/2012 de 12 de abril, rechazando las mismas con el fundamento de que tratándose de ejecución de Laudo Arbitral, de conformidad a los arts. 218 y 133 del CPT, se trata de un fallo, en cuya ejecución solo pueden oponerse excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentación preconstituida, por lo que es aplicable el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por disposición del art. 252 del CPT, por cuanto la empresa no cumplió con todos los puntos establecidos en dicho Laudo Arbitral; e) Notificada con la resolución, la parte accionante interpuso recurso de apelación, no obstante, se presentaron memoriales manifestando ser todos los trabajadores de la misma, apersonándose y desistiendo de la ejecución del Laudo Arbitral, por lo que mediante proveído dispuso que los impetrantes señalen las generales de cada uno de ellos y aclaren si a momento de la emisión del referido Laudo se encontraban cumpliendo funciones en la empresa, no habiendo cumplido a cabalidad con dicho proveído; f) El representante legal adjuntó una copia de una resolución de acción de amparo constitucional, dictada por la Sala Social y Administrativa Primera, que anuló el mencionado Laudo Arbitral, poniéndose en conocimiento de los trabajadores mediante Decreto de 19 de octubre de 2012, quedando el proceso sin movimiento hasta el 2 de mayo de 2013, apersonándose los dirigentes del sindicato adjuntando la SCP 2238/2012 de 8 de noviembre, que revocó la Resolución 116 “A”/2012 de 10 de septiembre y denegó la tutela; por lo que estableciéndose que la empresa no dio cumplimiento al Laudo Arbitral en todos los puntos señalados, por Auto de 2 de mayo de 2013, ordenó se expida mandamiento de apremio contra el representante legal de la empresa, hasta que dé estricto cumplimiento a todos los puntos establecidos en el mencionado laudo y adjunte los respectivos memorándums de reincorporación; g) Lejos de dar cumplimiento a dicha conminatoria y adjuntar los memorándums de reincorporación que servirían para proceder a la liquidación correspondiente, la empresa interpuso recurso de apelación el 23 de igual mes y año, el mismo que a la fecha se encuentra en trámite; y, h) Hasta el presente no se ha expedido el mandamiento de apremio correspondiente ni se ha procedido a la persecución indebida del representante legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en
- III.2.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo