SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.1
II.1. Mediante Laudo Arbitral de 26 de enero de 2012, el Tribunal Arbitral en materia laboral, resolvió a favor del Sindicato de Trabajadores “Novara S.R.L.”, un incremento del 8% al salario básico para cada trabajador adicional al 10% dispuesto por el gobierno nacional, un incremento al bono de producción del 3%, el pago de la prima anual del 100% de la gestión 2010, el pago del 25% adicional por servicio de comedor, se instruye el establecimiento de una categorización de cargo en la planta de obreros a partir de febrero de 2012, el pago de horas extras, que las funciones administrativas y de limpieza deben correr de manera exclusiva por parte de la empresa; asimismo, se concede estabilidad laboral y el fuero sindical de varios dirigentes, ordenando su reincorporación; entre otros aspectos (fs. 810 a 813).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en
- III.2.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo