Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. Por Auto de 2 de mayo de 2013, la autoridad demandada, en vista que no se dio cumplimiento a la conminatoria, ordenó se expida mandamiento de apremio en contra del accionante, en cumplimiento del art. 216 del CPT, hasta el cumplimiento del Laudo Arbitral; asimismo, ordenó que presente los respectivos memorándums de reincorporación, dentro del tercero día de su legal notificación (fs. 627).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en
- III.2.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo