SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.3. Análisis del caso concreto

         De la revisión de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que los supuestos actos lesivos al debido proceso y del derecho a la defensa, alegados por el accionante, tienen su origen en la conminatoria efectuada por la autoridad demandada, mediante Auto 146/2012 de 4 de mayo, para que dé cumplimiento al Laudo Arbitral dentro del tercero día de su legal notificación, conminatoria que no fue cumplida; luego de transcurrido un año, por Auto de 2 de mayo de 2013, la autoridad judicial ordenó se expida mandamiento de apremio contra Juan Carlos Llusco Condori, en cumplimiento del art. 216 del CPT.

         En ese orden, la parte accionante omitió señalar en su demanda, que con anterioridad a la conminatoria de 4 de mayo de 2012, éste había interpuesto excepciones previas de impersonería, de imprecisión y contradicción en la demanda, así como excepción perentoria de pago, solicitando además se tenga por desistido el pliego de peticiones 2011 y se dé por cumplido el mismo; solicitudes que fueron rechazadas por la autoridad demandada, mediante Resolución 36/2012, razón por la que el 26 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, el cual fue concedido mediante Auto 146/2012 de 4 de mayo del mismo año, en el efecto devolutivo. Asimismo, se establece que dicho recurso al momento de la interposición de la presente acción tutelar, no había sido resuelto, motivo por el que es aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que fue desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, toda vez que se evidencia que la vía ordinaria no fue agotada en su totalidad, encontrándose pendiente de resolución la referida apelación, que debe resolver todas las reclamaciones efectuadas por Juan Carlos Llusco Condori, pudiendo eventualmente dejar sin efecto la conminatoria y la orden para que se expida el mandamiento de apremio, que son los supuestos actos que amenazan la restricción de su derecho de libertad de locomoción, situación que en definitiva debe ser resuelta por la jurisdicción ordinaria, ya que solo en el caso de estar frente alguno de los presupuestos de activación de la acción de libertad, la jurisdicción constitucional se habilita para la tutela de derechos y garantías, razón por la que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y por consiguiente no se activa la tutela constitucional.