SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2013

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 037/2013 de 27 de mayo, cursante de fs. 1387 a 1390, denegó la tutela impetrada por el accionante, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) “Del examen de antecedentes y del informe prestado por la autoridad demandada, se tiene que en el presente caso existe un laudo arbitral que se encuentra plenamente ejecutoriado, con calidad de cosa juzgada y que precisamente en cumplimiento a dicho laudo arbitral la autoridad demandada en su momento notificó con la conminatoria de pago al ahora accionante…, otorgándole el término de tres días para que efectúe el pago y dé cumplimiento estricto” (sic), al mismo, sin que haya dado cabal y fiel cumplimiento a la mencionada conminatoria, lo que dio lugar a que la autoridad demandada aplique el art. 216 del CPT y expida el correspondiente mandamiento de apremio; y, 2) El accionante no ha demostrado las vulneraciones alegadas, habida cuenta que conforme sostiene la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional, el derecho a la defensa y el debido proceso únicamente son tutelables vía acción de libertad cuando se haya colocado al accionante en un total estado de indefensión, extremo que no se ha demostrado en el presente caso, pues como se evidencia en obrados, Juan Carlos Llusco Condori, se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta; es más, en audiencia la autoridad demandada ha señalado que contra el Auto de 2 de mayo de 2013, el accionante interpuso recurso de apelación que se encuentra en trámite.