SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 037/2013 de 27 de mayo, cursante de fs. 1387 a 1390, denegó la tutela impetrada por el accionante, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) “Del examen de antecedentes y del informe prestado por la autoridad demandada, se tiene que en el presente caso existe un laudo arbitral que se encuentra plenamente ejecutoriado, con calidad de cosa juzgada y que precisamente en cumplimiento a dicho laudo arbitral la autoridad demandada en su momento notificó con la conminatoria de pago al ahora accionante…, otorgándole el término de tres días para que efectúe el pago y dé cumplimiento estricto” (sic), al mismo, sin que haya dado cabal y fiel cumplimiento a la mencionada conminatoria, lo que dio lugar a que la autoridad demandada aplique el art. 216 del CPT y expida el correspondiente mandamiento de apremio; y, 2) El accionante no ha demostrado las vulneraciones alegadas, habida cuenta que conforme sostiene la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional, el derecho a la defensa y el debido proceso únicamente son tutelables vía acción de libertad cuando se haya colocado al accionante en un total estado de indefensión, extremo que no se ha demostrado en el presente caso, pues como se evidencia en obrados, Juan Carlos Llusco Condori, se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta; es más, en audiencia la autoridad demandada ha señalado que contra el Auto de 2 de mayo de 2013, el accionante interpuso recurso de apelación que se encuentra en trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en
- III.2.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo