Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4
II.4. Mediante memoriales presentados el 3 0 de marzo de 2012, el accionante, apoderado de la empresa “Novara S.R.L.”, interpuso excepciones previas de impersonería, imprecisión y contradicción en la demanda (fs. 834 a 836 vta.), así como excepción perentoria de pago, solicitando además se tenga por desistido el pliego de peticiones 2011 y se dé por cumplido el mismo (fs. 848 a 849). Estas solicitudes, tuvieron pronunciamiento por parte de la autoridad demandada, que por Resolución 36/2012, rechazó las mismas, disponiendo que el proceso continúe conforme el estado de la causa (fs. 854 y 855 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en
- III.2.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo