SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de ejecución de Laudo Arbitral a instancia de los “Ex Trabajadores” contra “NOVARA S.R.L.”, la autoridad demandada, procedió a perseguirlo ilegalmente, habiendo emitido el Auto de 2 de mayo de 2013, por el que se ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, violando los derechos y garantías de la empresa, como ser el debido proceso, a la defensa y a la petición, al haber omitido pronunciarse de manera previa y especial sobre el desistimiento de la ejecución del Laudo Arbitral, formulado por la mayoría de los trabajadores regulares de la empresa; asimismo, por la falta de cuantificación precisa de la obligación, ya que no puede existir conminatoria ni mandamiento de apremio en materia laboral cuando no se tiene detallada la obligación de manera exacta; y, que tampoco se pronunció sobre la solicitud que se tenga por cumplido en parte dicho laudo y la cuantificación de la obligación, conforme al art. 214 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pretendiendo que se pague la totalidad de conceptos abstractos no cuantificados en el Laudo Arbitral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en
- III.2.
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo