SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2013

Fecha: 04-Oct-2013

1)

El abogado de la accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad, y ampliando la misma señaló: 1) El art. 315 del CPP, estipula que el juez de la causa, al quinto día deberá convocar a audiencia pública para la producción de prueba y en la misma emitir resolución; empero, en el presente caso la autoridad demandada incumplió con dicha disposición, toda vez que señaló:  “…que esperemos turno…” (sic); y, 2) Los jueces deberán emitir una resolución fundamentada; además, los plazos son comunes y computables a partir de la última notificación y sólo se suspenderán por vacaciones judiciales o por casos de fuerza mayor conforme dispone el art. 330 del CPP; en ese sentido, el Juez -demandado- incumplió los plazos procesales al pretender llevar a cabo la audiencia de actividad procesal defectuosa tres meses después de haber sido interpuesta.