SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2013
Fecha: 04-Oct-2013
1)
El abogado de la accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad, y ampliando la misma señaló: 1) El art. 315 del CPP, estipula que el juez de la causa, al quinto día deberá convocar a audiencia pública para la producción de prueba y en la misma emitir resolución; empero, en el presente caso la autoridad demandada incumplió con dicha disposición, toda vez que señaló: “…que esperemos turno…” (sic); y, 2) Los jueces deberán emitir una resolución fundamentada; además, los plazos son comunes y computables a partir de la última notificación y sólo se suspenderán por vacaciones judiciales o por casos de fuerza mayor conforme dispone el art. 330 del CPP; en ese sentido, el Juez -demandado- incumplió los plazos procesales al pretender llevar a cabo la audiencia de actividad procesal defectuosa tres meses después de haber sido interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improbada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- respecto a que la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, como lo ha establecido en las SSCC 1881/2003-R y 0318/2004-R, entre otras; empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutela
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados, para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR