SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, celeridad, certidumbre jurídica y a la libertad; toda vez que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no señaló día y hora de audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa pese a haberse cumplido con el plazo establecido en el art. 314 del CPP; por lo que, solicitó se señale audiencia; empero, la mencionada autoridad fijó la misma nueve días después, causando retardación de justicia; ya en la audiencia el Juez de la causa sin instalar el actuado procesal, suspendió la misma, señalando tener otro actuado jurisdiccional, solicitando resolución conforme dispone el art. 315 del adjetivo penal, obteniendo como respuesta “… que espere turno porque tiene mucha recarga procesal…” (sic).