SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2013

Fecha: 04-Oct-2013

improbada

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 203/2013 de 4 de junio, cursante de fs. 12 a 13, declarando “improbada” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) El incidente de actividad procesal defectuosa no es de previo y especial pronunciamiento, en ese entendido, dentro de los incidentes no se puede considerar aspectos que tengan relación con la existencia  o no de algún elemento constitutivo del delito, por lo mismo no puede ser considerado dentro de la acción de libertad; b) El Juez demandado, cumplió con lo dispuesto en los arts. 314 y 315 del CPP, debiendo aclararse que los mencionados artículos hacen referencia a la tramitación de un incidente y que las partes deberán responder al mismo en el plazo de tres días, por lo que no existió dilación; c) Asimismo, la acción de libertad fue interpuesta el 3 de junio de 2013; es decir, tres meses después de los hechos denunciados, sin tomar en cuenta el principio de inmediatez; y, d) Esta acción tutelar se encuentra establecida en el art. 125 de la CPE, extendiéndose su protección al derecho a la vida, de locomoción y del debido proceso cuando se vincule directamente con la libertad de la persona, presupuestos que no se configuran en el presente caso.