SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.1.

II.1.  Por informe de 4 de junio de 2013, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se tiene que: 1) La accionante, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa el 19 de febrero del mencionado año, mismo que fue corrido en traslado conforme lo previsto en el art. 314 del CPP; 2) Alfredo Casas Chinnahuanca, Raquel Condori Mamani y Sonia Loyda Miranda Suñiga, mediante memoriales de 6 de marzo y 2 de abril del referido año, solicitaron al Juez de la causa, resolver el incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que previsión del art. 315 del CPP, se dispuso que obrados pasen a despacho para resolución; 3) A la fecha, no existe mandamiento de aprehensión, debido que primeramente se debe resolver el incidente interpuesto antes de la aplicación de una medida cautelar; y, 4) El citado incidente fue resuelto conforme a la ley (fs. 9).