SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1645/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. Por informe de 4 de junio de 2013, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se tiene que: 1) La accionante, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa el 19 de febrero del mencionado año, mismo que fue corrido en traslado conforme lo previsto en el art. 314 del CPP; 2) Alfredo Casas Chinnahuanca, Raquel Condori Mamani y Sonia Loyda Miranda Suñiga, mediante memoriales de 6 de marzo y 2 de abril del referido año, solicitaron al Juez de la causa, resolver el incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que previsión del art. 315 del CPP, se dispuso que obrados pasen a despacho para resolución; 3) A la fecha, no existe mandamiento de aprehensión, debido que primeramente se debe resolver el incidente interpuesto antes de la aplicación de una medida cautelar; y, 4) El citado incidente fue resuelto conforme a la ley (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improbada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- respecto a que la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, como lo ha establecido en las SSCC 1881/2003-R y 0318/2004-R, entre otras; empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutela
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados, para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR