SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción, y ampliándola señaló que no se aplicó correctamente el art. 233 del CPP, porque no es posible que al fiscal se le pida fundar la detención preventiva por escrito y anteladamente, y a la víctima se le permita hacerlo en audiencia, aspecto que genera un total desequilibrio en el orden de competencias y atribuciones que tienen los fiscales; para ello, el tribunal debe hacer un razonamiento propio para ejercer una coherente explicación de los alcances de la normativa legal citada; la ley otorga al Juez la facultad de aplicar una medida menos o más grave, pero ninguna norma le faculta incorporar presupuestos de fuga y de obstaculización que las partes no se lo hayan pedido; en este caso, quedó demostrado que el numeral 8 del art. 234 del CPP, no lo denunciaron el fiscal, el abogado de la parte querellante y menos el imputado; pidiendo en definitiva se conceda la tutela, disponiendo la nulidad expresa del Auto de Vista 33/2013 de 14 de mayo.