SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción, y ampliándola señaló que no se aplicó correctamente el art. 233 del CPP, porque no es posible que al fiscal se le pida fundar la detención preventiva por escrito y anteladamente, y a la víctima se le permita hacerlo en audiencia, aspecto que genera un total desequilibrio en el orden de competencias y atribuciones que tienen los fiscales; para ello, el tribunal debe hacer un razonamiento propio para ejercer una coherente explicación de los alcances de la normativa legal citada; la ley otorga al Juez la facultad de aplicar una medida menos o más grave, pero ninguna norma le faculta incorporar presupuestos de fuga y de obstaculización que las partes no se lo hayan pedido; en este caso, quedó demostrado que el numeral 8 del art. 234 del CPP, no lo denunciaron el fiscal, el abogado de la parte querellante y menos el imputado; pidiendo en definitiva se conceda la tutela, disponiendo la nulidad expresa del Auto de Vista 33/2013 de 14 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Fragmento 12
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo