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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1652/2013

    Fecha: 04-Oct-2013

    II.3.

    II.3.  El 18 de abril de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, celebró audiencia de aplicación de medida cautelar de carácter personal del ahora accionante (fs. 60 a 63), en la cual pronunció el Auto Interlocutorio 461/2013, disponiendo su detención preventiva, en aplicación de los arts. 124, 233, 234.1, 5, 8 y 10, 236.3 y 237 del CPP (fs. 65 a 67).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió en parte
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
    • Fragmento 12
    • toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo

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