Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013

    Fecha: 04-Oct-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • concediendo
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
    • “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
    • la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
    • De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
    • 1)
    • III.3.  Sobre el derecho de acceso a la justicia
    • 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma;
    • i)
    • III.4.  Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
    • III.5.          Respecto a las excepciones previas su trámite y el recurso que corresponde cuando es declarada probada.
    • ”Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso
    • III.7.  Respecto a los recursos de reposición y apelación
    • De los autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación de los procesos y contra los cuales la ley admite este recurso.
    • III.8.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca