SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013
Fecha: 04-Oct-2013
concediendo
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/ 2013 de 15 de mayo, cursante de fs. 65 a 72, concediendo la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 11/2013 de 11 de abril y ordenando que la autoridad demandada dicte nueva resolución, con los siguientes argumentos: a) El Código de Procedimiento Civil, regula los mecanismos de defensa que tiene los demandados, como las excepciones, incidentes y otros, así como la forma y modo de impugnar las decisiones y el procedimiento a seguirse; b) En el caso Ruth y Erika Heidy Galarza Ayala, opusieron excepciones previas de impersoneria y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, las que fueron resueltas mediante Auto interlocutorio de 4 de enero de 2013; c) El Código de Procedimiento Civil, en su art. 339 regula la impugnación contra la resolución que declare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incs. 7) al 11) del art. 336 del CPC, que señala que procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, en los demás casos del citado artículo, solo procederá en el efecto devolutivo, que es concordante con el art. 225 inc. 3) del mismo cuerpo legal, que establece los casos en los que procede la apelación en el efecto devolutivo; d) Las disposiciones legales mencionadas, establecen de manera directa y en forma específica, que la resolución que declara probada cualquiera de las excepciones enumeradas en los incs. 1) al 6) del art. 336 del adjetivo Civil, procede la apelación en el efecto devolutivo de manera directa; e) En el presente caso se declaró probada la excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y a su vez anuló obrados sin reposición hasta que se subsane las observaciones encontradas en la demanda, implicando ello que no existe nada que tramitar hasta que se cumpla con las observaciones realizadas, de donde se tiene que no procede la impugnación mediante el recurso de reposición con alternativa de apelación como señaló el Auto de Vista 11/2013; y, f) El Juez demandado, con la resolución emitida vulneró el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad e igualdad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
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- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma;
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- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Respecto a las excepciones previas su trámite y el recurso que corresponde cuando es declarada probada.
- ”Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso
- III.7. Respecto a los recursos de reposición y apelación
- De los autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación de los procesos y contra los cuales la ley admite este recurso.
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR