SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013

Fecha: 04-Oct-2013

concediendo

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/ 2013 de 15 de mayo, cursante de fs. 65 a 72, concediendo la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 11/2013 de 11 de abril y ordenando que la autoridad demandada dicte nueva resolución, con los siguientes argumentos: a) El Código de Procedimiento Civil, regula los mecanismos de defensa que tiene los demandados, como las excepciones, incidentes y otros, así como la forma y modo de impugnar las decisiones y el procedimiento a seguirse; b) En el caso Ruth y Erika Heidy Galarza Ayala, opusieron excepciones previas de impersoneria y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, las que fueron resueltas mediante Auto interlocutorio de 4 de enero de 2013; c) El Código de Procedimiento Civil, en su art. 339 regula la impugnación contra la resolución que declare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incs. 7) al 11) del art. 336 del CPC, que señala que procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, en los demás casos del citado artículo, solo procederá en el efecto devolutivo, que es concordante con el art. 225 inc. 3) del mismo cuerpo legal, que establece los casos en los que procede la apelación en el efecto devolutivo; d) Las disposiciones legales mencionadas, establecen de manera directa y en forma específica, que la resolución que declara probada cualquiera de las excepciones enumeradas en los incs. 1) al 6) del art. 336 del adjetivo Civil, procede la apelación en el efecto devolutivo de manera directa; e) En el presente caso se declaró probada la excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y a su vez anuló obrados sin reposición hasta que se subsane las observaciones encontradas en la demanda, implicando ello que no existe nada que tramitar hasta que se cumpla con las observaciones realizadas, de donde se tiene que no procede la impugnación mediante el recurso de reposición con alternativa de apelación como señaló el Auto de Vista 11/2013; y, f) El Juez demandado, con la resolución emitida vulneró el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad e igualdad.