SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que el 2010 ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, inició un proceso sumario de nulidad de documento contra Rosa Ayala Pérez, en la que se dictó Resolución declarando probada la demanda; ante el fallecimiento de la demandada, el fallo fue apelado por sus herederos y el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, en recurso de apelación anuló obrados hasta la admisión de la demanda por no haberse incluido en dicha demanda a uno de los herederos.

Manifiesta que, cumpliendo con lo dispuesto, modifico y amplió su demanda por una de nulidad de minuta, escritura pública y reconstitución de servidumbre de paso exclusivo, demandando a los herederos de Rosa Ayala Pérez. Citados los demandados, Ruth Galarza Ayala y Erika Heidy Galarza Ayala, opusieron excepciones previas de impersonería en el demandante y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, a las cuales contesto en forma negativa. El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, mediante Auto de 4 de enero de 2013, declaró improbada la excepción de impersonería en el demandante y probada la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado que se subsane la demanda.

Refiere, que contra la Resolución aludida, en aplicación de la parte final del art. 339 del CPC, interpuso recurso de apelación, sólo contra la parte que declaraba probada la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; corrido en traslado a la parte contraria y contestada en forma negativa, fue concedida mediante Auto de 4 de marzo de 2013 en el efecto devolutivo. Radicada la causa en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, a cargo del Juez demandado, éste mediante Auto de Vista 11/2013 de 11 de abril, anuló el auto de concesión de recurso de apelación de 4 de marzo del mismo año y declaró ejecutoriado el Auto interlocutorio de 4 de enero de ese año, que declaró probada la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, sin considerar el fondo de la apelación, manifestando que el citado Auto constituía un Auto interlocutorio simple o definitivo que no da fin al proceso y no resuelve el fondo de la pretensión, sino simplemente corrige defectos formales, que no tenia calidad de sentencia y por tal motivo, de conformidad a los art. 215 concordante con el 225 inc. 3) ambos del CPC, dicha resolución debió ser impugnada mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación y no directamente mediante el recurso de apelación, en franco desconocimiento de las normas procesales realizando una interpretación forzada, desconociendo lo establecido en la última parte del art. 339 del adjetivo civil, que establece, que procede el recurso de apelación directa en el efecto devolutivo con referencia a las excepciones consignadas en los incs. 1) al 6) del art. 336 del CPC; en el caso, el Auto de 4 de enero de 2013, que declaró probada la excepción de obscuridad contradicción e imprecisión en la demanda, causando un daño grave e irreparable, dispuso la nulidad de obrados, por lo mismo cortó procedimiento ulterior, retrotrayendo hasta el estado de que se pueda modificar la demanda, por ello no constituye una simple providencia o un Auto interlocutorio de mero trámite, para que pueda ser impugnado a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación.