SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere, que el 2010 ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, inició un proceso sumario de nulidad de documento contra Rosa Ayala Pérez, en la que se dictó Resolución declarando probada la demanda; ante el fallecimiento de la demandada, el fallo fue apelado por sus herederos y el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, en recurso de apelación anuló obrados hasta la admisión de la demanda por no haberse incluido en dicha demanda a uno de los herederos.
Manifiesta que, cumpliendo con lo dispuesto, modifico y amplió su demanda por una de nulidad de minuta, escritura pública y reconstitución de servidumbre de paso exclusivo, demandando a los herederos de Rosa Ayala Pérez. Citados los demandados, Ruth Galarza Ayala y Erika Heidy Galarza Ayala, opusieron excepciones previas de impersonería en el demandante y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, a las cuales contesto en forma negativa. El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, mediante Auto de 4 de enero de 2013, declaró improbada la excepción de impersonería en el demandante y probada la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado que se subsane la demanda.
Refiere, que contra la Resolución aludida, en aplicación de la parte final del art. 339 del CPC, interpuso recurso de apelación, sólo contra la parte que declaraba probada la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; corrido en traslado a la parte contraria y contestada en forma negativa, fue concedida mediante Auto de 4 de marzo de 2013 en el efecto devolutivo. Radicada la causa en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, a cargo del Juez demandado, éste mediante Auto de Vista 11/2013 de 11 de abril, anuló el auto de concesión de recurso de apelación de 4 de marzo del mismo año y declaró ejecutoriado el Auto interlocutorio de 4 de enero de ese año, que declaró probada la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, sin considerar el fondo de la apelación, manifestando que el citado Auto constituía un Auto interlocutorio simple o definitivo que no da fin al proceso y no resuelve el fondo de la pretensión, sino simplemente corrige defectos formales, que no tenia calidad de sentencia y por tal motivo, de conformidad a los art. 215 concordante con el 225 inc. 3) ambos del CPC, dicha resolución debió ser impugnada mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación y no directamente mediante el recurso de apelación, en franco desconocimiento de las normas procesales realizando una interpretación forzada, desconociendo lo establecido en la última parte del art. 339 del adjetivo civil, que establece, que procede el recurso de apelación directa en el efecto devolutivo con referencia a las excepciones consignadas en los incs. 1) al 6) del art. 336 del CPC; en el caso, el Auto de 4 de enero de 2013, que declaró probada la excepción de obscuridad contradicción e imprecisión en la demanda, causando un daño grave e irreparable, dispuso la nulidad de obrados, por lo mismo cortó procedimiento ulterior, retrotrayendo hasta el estado de que se pueda modificar la demanda, por ello no constituye una simple providencia o un Auto interlocutorio de mero trámite, para que pueda ser impugnado a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- 1)
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma;
- i)
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Respecto a las excepciones previas su trámite y el recurso que corresponde cuando es declarada probada.
- ”Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso
- III.7. Respecto a los recursos de reposición y apelación
- De los autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación de los procesos y contra los cuales la ley admite este recurso.
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR