SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.5.          Respecto a las excepciones previas su trámite y el recurso que corresponde cuando es declarada probada.

“I. Planteadas la excepción o excepciones previas, se correrá en traslado al demandante para que conteste dentro de cinco días fatales desde la notificación, si estuvieren comprendidas en los incisos 1 al 6 del artículo 336 y dentro de quince días si las excepciones estuvieran comprendidas en los incisos 7 al 11.

         El art., 339 del CPC, establece el recurso que procede contra la resolución que declara probada las excepciones previas y señala: “Contra la resolución que declare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del artículo 336, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo. En los demás casos del citado artículo procederá solo en el devolutivo”.

Según las normas citadas, la resolución que se pronuncia sobre las excepciones previas previstas de los inc. 1) al 6) del art. 336, son autos interlocutorios y la resolución que se pronuncia respecto a las excepciones previas previstas a partir del inc. 7) al 11) de la misma norma, son autos definitivos que tiene el carácter de sentencia.

Contra las Resoluciones que declaran probadas las excepciones previas, procede el recurso de apelación, simplemente variando el efecto de la misma; así contra la resolución que declare probada las excepciones previas previstas del inc. 7) al 11) del art. 336, procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo y contra la resolución que declare probada las excepciones previas del inc. 1) al 6), corresponde el recurso de apelación en el efecto devolutivo.