SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.5. Respecto a las excepciones previas su trámite y el recurso que corresponde cuando es declarada probada.
“I. Planteadas la excepción o excepciones previas, se correrá en traslado al demandante para que conteste dentro de cinco días fatales desde la notificación, si estuvieren comprendidas en los incisos 1 al 6 del artículo 336 y dentro de quince días si las excepciones estuvieran comprendidas en los incisos 7 al 11.
El art., 339 del CPC, establece el recurso que procede contra la resolución que declara probada las excepciones previas y señala: “Contra la resolución que declare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del artículo 336, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo. En los demás casos del citado artículo procederá solo en el devolutivo”.
Según las normas citadas, la resolución que se pronuncia sobre las excepciones previas previstas de los inc. 1) al 6) del art. 336, son autos interlocutorios y la resolución que se pronuncia respecto a las excepciones previas previstas a partir del inc. 7) al 11) de la misma norma, son autos definitivos que tiene el carácter de sentencia.
Contra las Resoluciones que declaran probadas las excepciones previas, procede el recurso de apelación, simplemente variando el efecto de la misma; así contra la resolución que declare probada las excepciones previas previstas del inc. 7) al 11) del art. 336, procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo y contra la resolución que declare probada las excepciones previas del inc. 1) al 6), corresponde el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- 1)
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma;
- i)
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Respecto a las excepciones previas su trámite y el recurso que corresponde cuando es declarada probada.
- ”Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso
- III.7. Respecto a los recursos de reposición y apelación
- De los autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación de los procesos y contra los cuales la ley admite este recurso.
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR