SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013

Fecha: 04-Oct-2013

De los autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación de los procesos y contra los cuales la ley admite este recurso.

Y una de las normas que admite el recurso de apelación contra el auto interlocutorio es el art. 339 del CPC, que señala, que contra las resoluciones que resuelven las excepciones previas del inc. 1) al 6) del art. 336 del CPC, procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, desde esa perspectiva contra un auto interlocutorio procede el recurso de apelación, siempre que estuviere autorizado por la ley.