SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.7.  Respecto a los recursos de reposición y apelación

Respecto al recurso de apelación el art. 219, establece: “Procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare. La rebeldía declarada en primera instancia no privará al demandado contumaz del derecho de apelar de la sentencia”.

El art. 223 del CPC, señala: “Tres son los efectos que produce la apelación: suspensivo, devolutivo y diferido. El primero suspende la competencia del juez, impidiendo la ejecución de la sentencia o auto definitivo; el segundo le permite continuar la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso; y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la lazada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia”.