Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1658/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene, que el Juez demandado, vulneró sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, debido a que el Auto de Vista 11/2013 de 11 de abril, no se pronunció respecto a lo solicitado en el memorial de apelación, sino por el contrario, realizando una errónea interpretación del art. 339 del CPC, anulo el Auto de concesión de recurso de apelación y declaró ejecutoriado el Auto interlocutorio de 4 de enero de 2013, argumentando que el mismo fallo era definitivo y contra el no procedía el recurso de apelación directa, sino el recurso de reposición con alternativa de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- 1)
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma;
- i)
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Respecto a las excepciones previas su trámite y el recurso que corresponde cuando es declarada probada.
- ”Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso
- III.7. Respecto a los recursos de reposición y apelación
- De los autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación de los procesos y contra los cuales la ley admite este recurso.
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR