SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2013

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Mónica Lourdes Correa Reynaga, Fiscal de Materia, mediante informe oral en audiencia, señaló que: a) Estando a cargo de la investigación realizada dentro del proceso penal seguido contra Margoth Arriaga Damm, Alcaldesa de San Ramón, le informaron que Mario Justiniano López, abogado de la nombrada habría procedido a sacar cajas del citado Municipio, por lo que se solicitó el allanamiento del domicilio del referido abogado; b) El 6 de junio de 2013, se procedió al allanamiento del inmueble del esposo de la accionante, acto en el cual se logró incautar documentación referente al Municipio de San Ramón, hecho que realizaron con todas las formalidades de ley; c) El 7 del citado mes y año, en la mañana la ahora accionante ingresó “a oficina manifestando textualmente usted se robó mis computadoras” (sic), hecho que no podía permitir; toda vez, que es representante el Ministerio Público, endilgándole así la comisión de un hecho delictivo como es el delito de robo, por lo que para evitar mayores problemas indicó al “oficial Laime que llame a seguridad física para que la señora pueda retirarse tal cual esta corroborado en el informe del investigador” (sic) y no así como manifestó el abogado de la parte accionante, para que aprehendan a su defendida; d) Con la ejecución del mandamiento de allanamiento no se vulneró ningún derecho, fue la nombrada la que vino a la oficina endilgando un hecho delictivo cual es la calumnia, por lo que pedirá se remitan antecedentes al Ministerio Público para probar los hechos que se le atribuyen; e) En el hipotético caso que su persona hubiera actuado con cierta soberbia o prepotencia la accionante tenía la obligación de realizar su queja ante el juez cautelar así lo dispone la SCP 0147/2012, debiendo considerarse además que la carga de la prueba le corresponde a la parte accionante, cuando en el caso la accionante no presentó ningún elemento probatorio que pueda corroborar lo manifestado por la misma; f) El informe del policía Abdón Layme Mamani, en ningún momento dijo que hubiera instruido la aprehensión de la accionante, sino simplemente señala que le indique que llamen a guardias de seguridad para que la accionante pueda desocupar el ambiente; y, e) La accionante no tiene elementos probatorios que demuestren que se estaría hostigando su libertad de locomoción, por lo cual pidió se deniegue la tutela solicitada.