Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2013
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 10
Conforme lo señala el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre las competencias del Juez cautelar se encuentra el control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en el referido cuerpo legal, por ello de acuerdo a lo previsto en el art. 279 del citado Código, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. En ese sentido, el juez de instrucción en lo penal, es el encargado de cuidar que la fase de la investigación se desarrolle conforme a derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- , INSTRUYENDO A GRITOS (…) QUE SE PROCEDA A MI APREHENSIÓN
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal
- Fragmento 10
- “…en
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar…”
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo