SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2013

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 10

         Conforme lo señala el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre las competencias del Juez cautelar se encuentra el control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en el referido cuerpo legal, por ello de acuerdo a lo previsto en el art. 279 del citado Código, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. En ese sentido, el juez de instrucción en lo penal, es el encargado de cuidar que la fase de la investigación se desarrolle conforme a derecho.