SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 001/2013 de 8 de junio, cursante de fs. 43 a 47, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a las circunstancias la accionante debió acudir al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en cuyo Juzgado se encuentra radicada la causa que originó el mandamiento de allanamiento; 2) Respecto a la persecución penal al haberse presentado únicamente fotocopias simples, no pueden ser tomadas en cuenta; 3) De acuerdo al informe del funcionario policial Abdón Layme Mamani se tiene que existe contradicción de ambas partes, ya que la accionante manifestó que en el momento que se encontraba en la Fiscalía el referido efectivo policial estaba presente cuando la autoridad demandada ordenaba su aprehensión; y, 4) No existen pruebas idóneas que demuestren la vulneración de sus derechos en lo que respecta a la persecución penal, siendo que no hay una orden de aprehensión emitida por la Fiscal demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- , INSTRUYENDO A GRITOS (…) QUE SE PROCEDA A MI APREHENSIÓN
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal
- Fragmento 10
- “…en
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar…”
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo