SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2013

Fecha: 04-Oct-2013

determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar…”

         En igual sentido la SCP 0223/2013 de 6 de marzo, determino que: “En ese contexto, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional dejó establecido que el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar…” (las negrillas son agregadas).