SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.5. Análisis del caso concreto

         De acuerdo a lo establecido en los Fundamentos Jurídicos precedentes, si la accionante consideraba que la Fiscal demandada lesionó sus derechos tanto con el allanamiento como con su actuación cuando concurrió a su oficina, debió denunciarlo ante el Juez cautelar que tenía a su cargo el control jurisdiccional de la investigación y no acudir directamente a la vía constitucional, toda vez que según los datos del proceso se tiene que la Fiscal demandada ejecutó el mandamiento de allanamiento librado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Beni -dentro de las investigaciones realizadas en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Margoth Arriaga Damm-, mismo que se efectuó en el inmueble de propiedad de Mario Justiniano López (esposo de la accionante). En consecuencia correspondía que acuda ante el Juez nombrado, por ser la autoridad encargada de velar que la fase de investigación de un proceso se desarrolle conforme a derecho. Circunstancia que conlleva a que la presente acción sea denegada sin que se realice el análisis de fondo de la presente problemática.