SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo establecido en los Fundamentos Jurídicos precedentes, si la accionante consideraba que la Fiscal demandada lesionó sus derechos tanto con el allanamiento como con su actuación cuando concurrió a su oficina, debió denunciarlo ante el Juez cautelar que tenía a su cargo el control jurisdiccional de la investigación y no acudir directamente a la vía constitucional, toda vez que según los datos del proceso se tiene que la Fiscal demandada ejecutó el mandamiento de allanamiento librado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Beni -dentro de las investigaciones realizadas en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Margoth Arriaga Damm-, mismo que se efectuó en el inmueble de propiedad de Mario Justiniano López (esposo de la accionante). En consecuencia correspondía que acuda ante el Juez nombrado, por ser la autoridad encargada de velar que la fase de investigación de un proceso se desarrolle conforme a derecho. Circunstancia que conlleva a que la presente acción sea denegada sin que se realice el análisis de fondo de la presente problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- , INSTRUYENDO A GRITOS (…) QUE SE PROCEDA A MI APREHENSIÓN
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal
- Fragmento 10
- “…en
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar…”
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo