Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2013
Fecha: 04-Oct-2013
“…en
En ese sentido la SCP 0874/2012 de 20 de agosto, estableció que: “…en aquellos casos donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- , INSTRUYENDO A GRITOS (…) QUE SE PROCEDA A MI APREHENSIÓN
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal
- Fragmento 10
- “…en
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar…”
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo