SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1661/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. El funcionario policial Abdón Layme Mamani, mediante informe de 8 de junio de 2013, dirigido a Juan Carlos Candía Saavedra, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, informó que el 7 del citado mes y año a “…horas 10:30 aproximadamente en circunstancias cuando mi persona llegaba a la Fiscalía, en ese momento vi salir de la Fiscalía con dirección a la calle a la señora Mónica Sotelo, mi persona no se dirigió ni una sola palabra con la Sra. Mónica Sotelo, en eso me dijo la Dra. Mónica Correa Reynaga, que llame a los policías de Seguridad Física, mi persona no sabía para que era, no vio ningún incidente, como los policías de seguridad se encontraban ocupados no les hable, eso es todo” (sic) (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- , INSTRUYENDO A GRITOS (…) QUE SE PROCEDA A MI APREHENSIÓN
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal
- Fragmento 10
- “…en
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar…”
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo